
  
{"id":5471,"date":"2020-06-23T07:56:11","date_gmt":"2020-06-23T05:56:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/?p=5471"},"modified":"2023-12-26T18:07:36","modified_gmt":"2023-12-26T17:07:36","slug":"la-digitalizacion-de-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/la-digitalizacion-de-la-justicia\/","title":{"rendered":"La digitalizaci\u00f3n de la justicia"},"content":{"rendered":"\n<p>Si algo est\u00e1 claro es que la pandemia mundial del Covid-19 ha supuesto en Espa\u00f1a la paralizaci\u00f3n general de las actividades econ\u00f3micas, sociales, administrativas y, como no pod\u00eda ser de otra forma, judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, los plazos y dem\u00e1s actos judiciales presenciales han estado suspendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 hasta el 4 de junio en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 537\/2020, de 20 de mayo. Durante dicha suspensi\u00f3n se ha dejado a elecci\u00f3n de cada Juzgado el utilizar o no los medios telem\u00e1ticos y en qu\u00e9 procedimientos, lo cual ha provocado diferencias entre Juzgados puesto que, mientras algunos se encuentran reticentes a celebrar cualquier tr\u00e1mite o audiencia virtualmente y prefieren mantener la presencialidad que ha primado tradicionalmente en las actuaciones, otros hayan apostado por celebrar los primeros juicios online de la historia. De esta manera, las experiencias de la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas telem\u00e1ticas en actos procesales son, hasta ahora, limitadas y todav\u00eda suponen muchas inc\u00f3gnitas respecto a la potencial aplicaci\u00f3n a la totalidad de los tr\u00e1mites procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora, la presencialidad de las partes en el proceso ha sido y es la regla general, trat\u00e1ndose por tanto como excepci\u00f3n la posibilidad de hacer cualquier tipo de intervenci\u00f3n en el mismo por medios telem\u00e1ticos. No obstante, el art\u00edculo 19 del Real Decreto Ley 16\/2020, de 28 de abril ha establecido como preferente la celebraci\u00f3n telem\u00e1tica de las actuaciones judiciales durante un determinado periodo de tiempo que comprende el estado de alarma y los tres meses posteriores al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n ha provocado que la posibilidad de avanzar en el <strong>proceso de digitalizaci\u00f3n de la justicia<\/strong> haya sido durante el confinamiento y siga siendo, a d\u00eda de hoy, un tema recurrente entre conversaciones de juristas que debaten si ha llegado el momento de celebrar juicios, vistas y comparecencias de forma telem\u00e1tica y si estamos preparados y contamos con los recursos necesarios para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Llegados a este punto, nos preguntamos acerca de las ventajas e inconvenientes que pueden derivarse del uso de medios telem\u00e1ticos como la videoconferencia de manera generalizada para la celebraci\u00f3n de un juicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ventajas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Mantenimiento de la seguridad y la salud frente al Covid-19.<\/li>\n<li>Optimizaci\u00f3n de tiempo de todos los intervinientes.<\/li>\n<li>Mejora de la eficiencia y la productividad de los profesionales de la Justicia.<\/li>\n<li>Ahorro en tiempo y en costes de desplazamiento.<\/li>\n<li>Agilizaci\u00f3n del trabajo y los procedimientos.<\/li>\n<li>Posibilidad de apostar por un despacho online sin sede presencial y con clientes en diferentes territorios.<\/li>\n<li>Contribuci\u00f3n a la conciliaci\u00f3n familiar y personal de los profesionales de la Justicia.<\/li>\n<li>Disminuci\u00f3n en la dotaci\u00f3n de fondos de la Administraci\u00f3n de la Justicia para ubicaciones f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Inconvenientes: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Dudas sobre si la celebraci\u00f3n de juicios telem\u00e1ticamente afecta negativamente a la posibilidad de contradicci\u00f3n de las partes y a la salvaguarda de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de los ciudadanos.<\/li>\n<li>Interrupciones y problemas t\u00e9cnicos de conectividad.<\/li>\n<li>Dudas acerca de la posibilidad de realizar vistas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Dudas acerca de la compatibilidad con procesos especiales como el del Tribunal del Jurado.<\/li>\n<li>Problemas a la hora de identificar intervinientes.<\/li>\n<li>Dudas sobre la filtraci\u00f3n de informaci\u00f3n a testigos de lo que ocurre en la sala.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como vemos, el uso de la tecnolog\u00eda en la Justicia multiplica el tiempo y la productividad de los profesionales de este sector y permite con ello aprovechar las numerosas posibilidades que brindan las soluciones tecnol\u00f3gicas agilizando los procedimientos y otorgando una mayor calidad y comodidad a los ciudadanos. Ahora bien, como ya se ha comentado, tambi\u00e9n se generan algunas dudas sobre el respeto a todas las garant\u00edas procesales que deben regir los procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras las distintas iniciativas a modo de recomendaciones o protocolos llevadas a cabo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas concernientes a la celebraci\u00f3n de juicios virtuales ante la pandemia mundial provocada por el Covid-19, el Consejo General del Poder Judicial acord\u00f3 el 11 de mayo de 2020 la elaboraci\u00f3n de una Gu\u00eda para la celebraci\u00f3n de actuaciones judiciales telem\u00e1ticas con el objeto de ofrecer pautas y recomendaciones para conciliar la aplicaci\u00f3n preferente de los medios tecnol\u00f3gicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garant\u00edas que establecen las leyes, la cual fue aprobada y publicada el pasado 27 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>Vemos entonces c\u00f3mo el propio Consejo General del Poder Judicial ha procedido a dar respuesta, mediante la publicaci\u00f3n de esta Gu\u00eda, a parte de los inconvenientes e inc\u00f3gnitas que se han expuesto en este art\u00edculo. Dicho texto busca dar respuesta a las necesidades m\u00e1s inmediatas que se plantean y que van a seguir plante\u00e1ndose seg\u00fan se vayan alzando la suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n de los plazos procesales especialmente a nivel t\u00e9cnico, as\u00ed como una orientaci\u00f3n sobre c\u00f3mo actuar si la pandemia vuelve a resurgir pr\u00f3ximamente y es, en sus propias palabras, un avance muy provisional que se ir\u00e1 modificando peri\u00f3dicamente a la vista de los problemas que se vayan detectando y de las experiencias que se generen.<\/p>\n\n\n\n<p>En mi opini\u00f3n, el sector de la Justicia debe reciclarse y tenemos que aprovechar la situaci\u00f3n que se nos plantea a ra\u00edz del Covid-19 para invertir recursos e implantar de una vez por todas soluciones tecnol\u00f3gicas en el \u00e1mbito de la Justicia. No obstante, considero que es necesario adaptarse poco a poco y ver d\u00f3nde est\u00e1n los l\u00edmites, ya que los cambios r\u00e1pidos a veces pueden generar malas experiencias. Por ello, creo fundamental definir estrategia y planificaci\u00f3n a seguir que permitan alcanzar unos <strong>objetivos claros y medibles<\/strong> preestablecidos anteriormente y dirigidos a hacer uso de las numerosas ventajas que nos brinda la tecnolog\u00eda para desatascar el sector de la Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde mi punto de vista, a d\u00eda de hoy, y siendo realistas con los recursos que disponemos, creo que la virtualizaci\u00f3n puede funcionar bastante bien, respetando los principios y garant\u00edas procesales y suponiendo grandes avances, en procedimientos sencillos que cuenten \u00fanicamente con pruebas documentales o en tr\u00e1mites procesales como la ratificaci\u00f3n de un documento o las comparecencias o declaraciones de los intervinientes (testigos, peritos, m\u00e9dicos forenses, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales de la justicia, etc) por videoconferencias en lugar de tener que comparecer presencialmente en sede judicial. Asimismo, en otros procesos como los juicios r\u00e1pidos, monitorios o audiencias previas considero que tambi\u00e9n ser\u00eda de gran utilidad y funcionar\u00eda correctamente suponiendo todas las ventajas que se han enumerado en este art\u00edculo. Sin embargo, necesitamos mucho rodaje, cambio cultural e inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda para el \u00e1mbito de la Justicia antes de poder celebrar juicios virtuales en determinados procedimientos de especial complejidad como puede ser el procedimiento ante el Tribunal del Jurado y disipar todas aquellas dudas y debates que se mantienen d\u00eda a d\u00eda entre juristas sobre si se respetan o no las garant\u00edas procesales y los derechos de defensa de los ciudadanos mediante la celebraci\u00f3n de actos procesales de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Creo tambi\u00e9n que la introducci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en el \u00e1mbito de la Justicia nunca va a implicar ni la desaparici\u00f3n de los Juzgados ni la presencialidad en algunos procesos, sino que \u00e9stos se reinventen y coexistan con los avances tecnol\u00f3gicos en esta materia que les permitan agilizar ciertas actuaciones y ganar en comodidad y eficiencia. Por tanto, deber\u00e1n invertirse, a mi juicio, grandes recursos para formar adecuadamente a todos los profesionales que trabajan en este \u00e1mbito y conseguir la dif\u00edcil labor de que todos est\u00e9n alineados con la estrategia global de digitalizaci\u00f3n de la justicia y apuesten por ello convenci\u00e9ndose de las ventajas que permita.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, ser\u00e1 necesario ir, poco a poco, generando, con hechos y progresivos avances, un completo cambio cultural que rija todos los actos judiciales en el futuro acompa\u00f1ado de un un marco normativo completo que contemple la<strong> virtualizaci\u00f3n<\/strong> de los procesos m\u00e1s complejos, as\u00ed como una mayor inversi\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la Administraci\u00f3n que d\u00e9 el impulso definitivo a la generalizaci\u00f3n de esta forma de proceder. A esto hay que a\u00f1adir el firme compromiso del Gobierno y todos los agentes implicados en dise\u00f1ar una estrategia a medio plazo con objetivos claros que haga una realidad la <strong>digitalizaci\u00f3n de la Justicia<\/strong> en lugar de un reto o desaf\u00edo que se hace de rogar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo redactado por Laura Ramos<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si algo est\u00e1 claro es que la pandemia mundial del Covid-19 ha supuesto en Espa\u00f1a la paralizaci\u00f3n general de las actividades econ\u00f3micas, sociales, administrativas y, como no pod\u00eda ser de otra forma, judiciales. 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