
  
{"id":5608,"date":"2020-09-23T09:18:46","date_gmt":"2020-09-23T07:18:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/?p=5608"},"modified":"2023-12-26T18:09:39","modified_gmt":"2023-12-26T17:09:39","slug":"9-aspectos-clave-sobre-la-nueva-ley-del-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/9-aspectos-clave-sobre-la-nueva-ley-del-teletrabajo\/","title":{"rendered":"9 aspectos clave sobre la nueva Ley del Teletrabajo"},"content":{"rendered":"\n<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el pasado martes 22 de septiembre el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia tras llegar a un esperado y dif\u00edcil acuerdo con los agentes sociales (patronal y sindicatos), poniendo fin a una inc\u00f3gnita que lleva persiguiendo a empresarios y trabajadores especialmente desde el auge del teletrabajo con el comienzo de la pandemia del Covid-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho texto legal ha sido publicado hoy en el BOE bajo el nombre de <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/09\/23\/pdfs\/BOE-A-2020-11043.pdf\" target=\"\u201d_blank\u201d\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 28\/2020<\/a>, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia<\/strong> y entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n, es decir, ser\u00e1 aplicable a partir del 13 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en casos en los que la empresa y el trabajador ya estuvieran aplicando un acuerdo de teletrabajo ser\u00e1 cuando \u00e9ste caduque cuando se aplique la nueva ley. En defecto de plazo de caducidad definido, la nueva norma se aplicar\u00e1 un a\u00f1o despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el BOE o hasta tres a\u00f1os despu\u00e9s si las partes lo acordaran. En supuestos en los que las empresas est\u00e9n aplicando el teletrabajo de manera excepcional como consecuencia de la pandemia del Covid-19 se seguir\u00e1 aplicando la normativa laboral ordinaria y no ser\u00e1 necesario volver a firmar el acuerdo de teletrabajo, pero la empresa deber\u00e1 sufragar los gastos derivados del teletrabajo a los trabajadores en los t\u00e9rminos fijados en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Os dejamos <strong>9 aspectos clave<\/strong> de lo que supone esta novedad legislativa tanto para trabajadores como para empresas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El teletrabajo es <strong>voluntario entre las partes<\/strong> y debe acordarse <strong>por escrito<\/strong> entre la empresa y cada trabajador antes de que se inicie el trabajo a distancia. La empresa debe entregar copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores si la hubiere en un plazo no superior a diez d\u00edas desde su formalizaci\u00f3n para que lo firmen y, posteriormente, remitirlo a la oficina de empleo correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para que se considere teletrabajo, un trabajador debe teletrabajar un <strong>m\u00ednimo del 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses <\/strong>(o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato de trabajo). Esto supone, en definitiva, m\u00e1s de un d\u00eda y medio teletrabajando por semana. No obstante, en contratos con menores, en pr\u00e1cticas o para la formaci\u00f3n y el aprendizaje se requiere un m\u00ednimo del 50% de presencialidad en la prestaci\u00f3n de servicios, sin perjuicio de que la formaci\u00f3n te\u00f3rica se realice de forma telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La empresa debe cubrir los <strong>gastos relativos a las herramientas, equipos y medios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad laboral<\/strong> del trabajador en modalidad teletrabajo. Para la definici\u00f3n de las condiciones espec\u00edficas que regulen este punto, deberemos atender a lo que acuerde la empresa con los trabajadores o con sus representantes en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El trabajador a distancia goza de los <strong>mismos derechos<\/strong> y tiene las <strong>mismas obligaciones<\/strong> que los trabajadores que trabajan presencialmente en los centros de trabajo. Por lo tanto, tiene derecho, entre otros, a la desconexi\u00f3n digital, a la misma retribuci\u00f3n, formaci\u00f3n, tiempo de trabajo, posibilidades de promoci\u00f3n, estabilidad, etc y debe registrar el horario de su jornada tanto al inicio como a la finalizaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El teletrabajo, adem\u00e1s de voluntario, es <strong>reversible para las dos partes<\/strong>. Esto implica que las partes podr\u00e1n modificar el porcentaje de presencialidad y las condiciones de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de empresa o convenio colectivo correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El horario de trabajo ser\u00e1 <strong>flexible<\/strong>. Sin embargo, la empresa puede establecer franjas horarias en las que el empleado deba estar disponible de manera obligatoria, siempre respetando el tiempo de trabajo y descanso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, se deber\u00e1 realizar una <strong>evaluaci\u00f3n de riesgos<\/strong> teniendo en cuenta todos aquellos factores caracter\u00edsticos de esta modalidad de trabajo tales como psicosociales, organizativos y ergon\u00f3micos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La empresa podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de <strong>vigilancia y control de los trabajadores<\/strong> a distancia para verificar que estos cumplen con sus obligaciones y deberes laborales, si bien deber\u00e1 garantizar el derecho a la intimidad, a la protecci\u00f3n de datos y a la desconexi\u00f3n digital fuera de su horario laboral.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La negativa de un empleado a trabajar a distancia, las dificultades que \u00e9ste pueda tener para desarrollar correctamente su trabajo a distancia o el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial <strong>no podr\u00e1n ser causas justificativas de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo ni de despido<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo redactado por Laura Ramos<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el pasado martes 22 de septiembre el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia tras llegar a un esperado y dif\u00edcil acuerdo con los agentes sociales (patronal y sindicatos), poniendo fin a una inc\u00f3gnita que lleva persiguiendo a empresarios y trabajadores especialmente desde el auge del teletrabajo con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":92,"featured_media":10324,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"om_disable_all_campaigns":false,"_genesis_hide_title":false,"_genesis_hide_breadcrumbs":false,"_genesis_hide_singular_image":false,"_genesis_hide_footer_widgets":false,"_genesis_custom_body_class":"","_genesis_custom_post_class":"","_genesis_layout":"","footnotes":""},"categories":[84],"tags":[315],"class_list":{"0":"post-5608","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-gestion-del-talento","8":"tag-teletrabajo","9":"entry"},"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/users\/92"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5608"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5608\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10324"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}