
  
{"id":813,"date":"2016-02-29T11:00:12","date_gmt":"2016-02-29T10:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/?p=813"},"modified":"2023-12-26T17:34:33","modified_gmt":"2023-12-26T16:34:33","slug":"novedades-en-la-formacion-programada-por-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.integratecnologia.es\/la-innovacion-necesaria\/novedades-en-la-formacion-programada-por-las-empresas\/","title":{"rendered":"Novedades en la Formaci\u00f3n Programada por las Empresas"},"content":{"rendered":"<h4>Reforma del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo. Ley 30\/2015 de 9 de septiembre<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 22 de marzo se public\u00f3 el Real Decreto-ley 4\/2015 para la reforma urgente del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral, el cual trajo <strong>muchas dudas<\/strong>. Un a\u00f1o despu\u00e9s, se ha cerrado la gesti\u00f3n del cr\u00e9dito de formaci\u00f3n del ejercicio 2015 y \u00fanicamente se ha publicado la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el <strong>Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral<\/strong>, que todav\u00eda sigue <strong>pendiente<\/strong> de su desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la <strong>coyuntura pol\u00edtica<\/strong>, con elecciones generales a finales de a\u00f1o, no ha facilitado la publicaci\u00f3n de este desarrollo normativo, al final se ha tenido que actuar. Esta actuaci\u00f3n ha sido posible gracias a las <strong>interpretaciones de la Ley<\/strong> que se han ido comunicando a lo largo de 2015 desde la <strong>Fundaci\u00f3n Tripartita para la Formaci\u00f3n en el Empleo<\/strong> (FTFE).<\/p>\n<p>Pese a ello, estas interpretaciones han cogido algunas veces a los actores de la formaci\u00f3n programada por las empresas (empresas, impartidores y organizadores) con el pie cambiado o se han hecho cambios y <strong>matizaciones<\/strong>. De hecho, todav\u00eda hoy hay cuestiones de la Ley que precisan de su desarrollo normativo y, por tanto, carecen de <strong>aplicaci\u00f3n efectiva<\/strong>.<\/p>\n<p>Mucho se habl\u00f3, tras la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley en el BOE del 23 de marzo, de la necesidad de su entrada en vigor a partir del <strong>d\u00eda siguiente<\/strong>, al menos en la parte de Formaci\u00f3n Programada por las empresas para sus trabajadores, en lugar de posponerla al <strong>1 de enero de 2016<\/strong>. La programaci\u00f3n de muchas empresas estaba planificada y ejecut\u00e1ndose con la normativa anterior y, adem\u00e1s, hab\u00eda necesidad de interpretar muchos aspectos de la norma para poder cumplirla adecuadamente. La formaci\u00f3n programada por las empresas se <strong>reajust\u00f3<\/strong> y se <strong>ralentiz\u00f3<\/strong> en el segundo trimestre del a\u00f1o 2015 mientras se obten\u00edan algunas respuestas que dieran un margen de seguridad jur\u00eddica en que se estaba actuado conforme al nuevo esp\u00edritu normativo.<\/p>\n<p>Avanzado 2015, la FTFE manifest\u00f3 que \u201cno se ha publicado el modelo estatal de Declaraci\u00f3n Responsable a presentar para la inscripci\u00f3n de entidades de formaci\u00f3n. Algunas CCAA s\u00ed lo han publicado. A falta de modelo, la entidad puede presentar su propia declaraci\u00f3n responsable\u201d, que ya da una respuesta de c\u00f3mo actuar para poder cumplir la nueva norma.<\/p>\n<h4>Principales Novedades de la Formaci\u00f3n Programada por las Empresas<\/h4>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan los principales cambios introducidos en la Formaci\u00f3n Programada por las Empresas para sus trabajadores con la nueva normativa:<\/p>\n<p><strong>1) M\u00f3dulos Econ\u00f3micos<\/strong>: Desaparece el incremento del m\u00f3dulo econ\u00f3mico del 5% y 10% para empresas entre 50 y 249 trabajadores y empresas entre 10 y 49 trabajadores, respectivamente, as\u00ed como la \u201cno limitaci\u00f3n\u201d del m\u00f3dulo econ\u00f3mico para empresas de menos de 10 de trabajadores.<br \/>\n<strong>2) Costes de la Formaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se reconocen como elegibles <strong>costes directos<\/strong>, costes indirectos y costes de organizaci\u00f3n si se encomienda la organizaci\u00f3n a una externa, frente a los \u201cdirectos o impartici\u00f3n\u201d y \u201casociados o de organizaci\u00f3n\u201d que exist\u00edan anteriormente.<\/li>\n<li>Los <strong>costes indirectos<\/strong> se podr\u00e1n justificar hasta un 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.<\/li>\n<li>Los <strong>costes de organizaci\u00f3n<\/strong> ser\u00e1n del 10% del coste de la actividad formativa, si bien podr\u00e1n llegar al 15% en acciones dirigidas a trabajadores de empresas entre 6 y 9 trabajadores, y al 20% en caso de empresas de hasta 5 trabajadores.<\/li>\n<li>Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos se corresponden a los costes directos e indirectos; los costes de organizaci\u00f3n, si los hubiera, se bonifican fuera del m\u00f3dulo y con los l\u00edmites comentados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3) Duraci\u00f3n m\u00ednima de las acciones formativas<\/strong>: 2 horas (la Ley 30\/2015 modific\u00f3 el RD Ley 4\/2015 en este punto, pasando de una hora m\u00ednima a las dos actuales).<\/p>\n<p><strong>4) Participantes<\/strong>: como novedad se incorpora la posibilidad de que participen trabajadores de colectivos cuyo r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n contemple el <strong>pago de cuota por formaci\u00f3n profesional<\/strong>. Esto no supone la posibilidad de la participaci\u00f3n del colectivo de Aut\u00f3nomos a fecha de hoy, ya que no cotizan por cuota de formaci\u00f3n profesional, pero s\u00ed, si hubiera un cambio normativo.<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Las acciones formativas programadas por las empresas deber\u00e1n guardar <strong>relaci\u00f3n con la actividad empresarial<\/strong>. Finalmente, el redactado de la nueva Ley ha quedado como se encontraba en la normativa anterior, dejando <strong>sin efecto<\/strong> el redactado del RD Ley 4\/2015 \u201clas acciones formativas responder\u00e1n a necesidades reales, inmediatas y espec\u00edficas de aqu\u00e9llas y sus trabajadores,\u201d y que supuso m\u00e1s de alguna consulta.<\/p>\n<p><strong>6) Empresas de menos de 50 trabajadores<\/strong> podr\u00e1n reservar el cr\u00e9dito para acumularlo hasta dos ejercicios siguientes (Pendiente de desarrollo para su aplicaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong> En caso de pertenecer a un <strong>grupo de empresas<\/strong>, cada empresa podr\u00e1 disponer del importe del cr\u00e9dito que corresponda al grupo, con el l\u00edmite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><strong>8) Empresas de menos de 100 trabajadores<\/strong> podr\u00e1n agruparse para gestionar de forma <strong>conjunta y eficiente<\/strong> sus cr\u00e9ditos (Pendiente de desarrollo para su aplicaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>9) Las empresas de 6 a 9 trabajadores<\/strong> que antes estaban exentas de \u201c<strong>cofinanciar<\/strong>\u201d las acciones formativas, ahora deben <strong>participar<\/strong> con sus propios recursos en la financiaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en un 5%. Las de 5 o menos trabajadores siguen exentas (la Ley 30\/2015 modific\u00f3 el RDL 4\/2015 en este punto que tambi\u00e9n exig\u00eda la cofinanciaci\u00f3n a las de menos de 6 trabajadores).<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong> Para el c\u00e1lculo de los <strong>costes salariales<\/strong> de los trabajadores que reciben formaci\u00f3n en jornada laboral s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>11)<\/strong> Si la empresa realiza la formaci\u00f3n a trav\u00e9s de una <strong>entidad organizadora<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>La impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por una entidad formativa acreditada y\/o inscrita<\/li>\n<li>Las organizadoras deber\u00e1n contratar a las entidades impartidoras<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>12)<\/strong> Ni la organizaci\u00f3n ni la impartici\u00f3n podr\u00e1n ser <strong>subcontratadas<\/strong>. No se considera subcontrataci\u00f3n, a estos efectos, la contrataci\u00f3n del personal docente. La organizaci\u00f3n no se puede limitar solo <strong>funciones administrativas<\/strong> necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de las bonificaciones.<\/p>\n<p><strong>13)<\/strong> Desaparece la <strong>formaci\u00f3n a distancia<\/strong>. En estos momentos se puede realizar formaci\u00f3n en modalidad presencial, tele formaci\u00f3n, o mixta de las anteriores.<\/p>\n<p><strong>14)<\/strong> Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, incorporando el <strong>r\u00e9gimen de infracciones y sanciones<\/strong> aplicable en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional para el empleo.<\/p>\n<p><strong>15)<\/strong> La normativa prev\u00e9 la <strong>responsabilidad solidaria<\/strong> de las distintas entidades que intervienen en el Sistema (los empresarios, las entidades de formaci\u00f3n o aquellas que asuman la organizaci\u00f3n de las acciones formativas programadas por las empresas).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reforma del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo. 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