Aprobar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo es un reto: detrás del documento hay mucho más que papeleo.
Tu empresa ya sabe que tiene que tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes de que acabe el año, siempre que cumpla con los requisitos de la ley. Lo que muchas organizaciones todavía no tienen claro es que la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible no exige solo un documento firmado y archivado. Exige un proceso: diagnóstico, negociación con la representación legal, registro en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) y seguimiento continuado en el tiempo.
Y es precisamente en ese proceso donde más empresas están cometiendo errores que no siempre son evidentes a primera vista.
Nota normativa: la ley original daba un plazo de 24 meses desde su entrada en vigor (hasta diciembre de 2027). El Real Decreto-ley 7/2026 adelantó ese plazo al 5 de diciembre de 2026. Si tu empresa está planificando el PMST con el calendario original, conviene revisarlo: queda menos margen del que muchas organizaciones creen.
¿Por qué esto no es sólo un trámite administrativo? {#por-que-no-es-solo-tramite}
Es tentador tratar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo como un documento más que hay que producir antes de una fecha límite. Pero el plan toca ámbitos que a las empresas les interesa gestionar bien por razones que van mucho más allá de evitar una sanción, empezando por la prevención de riesgos laborales: según el último informe anual de accidentes de trabajo del INSST, en 2024 se registraron en España 90.815 accidentes de trabajo con baja in itínere, un 14% del total, y en torno al 60% de ellos fueron accidentes de tráfico en el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo. Es exactamente el riesgo que el plan obliga a analizar e integrar en el sistema preventivo de la empresa.
A eso se suma la relación con la representación legal de las personas trabajadoras, porque la ley convierte la movilidad en materia de negociación, y la propuesta de valor al empleado, porque las alternativas reales de movilidad pesan cada vez más en la decisión de aceptar o mantener un puesto de trabajo. Tratarlo sólo como un expediente que hay que cerrar antes de diciembre es, probablemente, el primer error.
¿Qué es exactamente el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo y a quién obliga? {#que-es-y-a-quien-obliga}
La Ley 9/2025 regula varios instrumentos de planificación de la movilidad, y conviene no confundirlos:
- Planes de entidades locales, responsabilidad de los municipios.
- Planes para grandes centros de actividad, que afectan a centros que se identificarán mediante criterios que todavía deben publicarse.
- Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST), regulado en el artículo 26, el que obliga directamente a las empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 personas por turno.
Es este tercer instrumento el que ocupa a la mayoría de nuestros clientes, y la confusión entre los tres es más habitual de lo que parece: si tu empresa cumple el umbral de personas trabajadoras por centro, la obligación es tuya, exista o no, además, un plan municipal en tu localidad. Y se calcula centro a centro, no por empresa en su conjunto, lo que en compañías con varias sedes cambia bastante el planteamiento del proyecto, si bien se puede unificar en generalidades pero con foco en cada centro.
Los tres puntos donde más fallan las empresas {#tres-puntos-donde-fallan}
1. El diagnóstico que se hace deprisa
Antes de negociar ninguna medida, la empresa necesita saber cómo se mueve hoy su plantilla. Sin un diagnóstico real, cualquier medida que se proponga después corre el riesgo de no ajustarse a la realidad del centro de trabajo, y de convertirse en papel mojado en la primera revisión. Muchas empresas lo resuelven con una encuesta genérica y sin conectar los datos con lo que ya existe a nivel municipal, y eso es precisamente lo que una inspección detecta primero.
2. La negociación tratada como un trámite
La ley no exige llegar a un acuerdo cerrado con el comité de empresa o los delegados de personal, pero sí exige abrir y sostener un proceso de negociación real y de buena fe, con evidencias que lo demuestren. La diferencia entre presentar el plan como un hecho consumado y abrir una negociación genuina determina si la empresa puede acreditar el cumplimiento si en algún momento se le exige.
3. Olvidar a quién más afecta el plan
Un matiz que se pasa por alto con frecuencia: el plan no puede limitarse a las personas empleadas del centro. La ley obliga a contemplar también a proveedores, visitantes y a cualquier otra persona que necesite acceder al centro de trabajo, algo especialmente relevante en centros logísticos o industriales con alta afluencia de terceros.
¿Qué incentivo fiscal existe y por qué casi nadie lo está usando bien? {#incentivo-fiscal}
Un dato que pocas empresas conocen todavía: la ley contempla convocatorias de subvenciones, en concurrencia competitiva, para financiar precisamente estos planes. Y el umbral para poder optar a ellas es más amplio que el de la obligación:
| Trabajadores por centro | Trabajadores por turno | |
|---|---|---|
| Obligación del plan | Más de 200 | Más de 100 |
| Acceso a subvención | Más de 100 | Más de 50 |
Esto significa que hay empresas que, sin estar obligadas a tener el plan, sí podrían acceder a financiación para hacerlo. Y para las que sí están obligadas, hacerlo bien deja de ser solo una cuestión de evitar sanciones: en un régimen de concurrencia competitiva, la calidad del diagnóstico y de las medidas planteadas es, literalmente, lo que decide quién recibe la ayuda y quién se queda fuera.
Aprobar el plan no es el final {#aprobar-el-plan-no-es-el-final}
Aprobar el plan no cierra la obligación. La empresa debe hacer seguimiento de su nivel de implantación y, cada dos años, elaborar un informe que también debe registrarse en el EDIM; es habitual que las empresas descubran esta obligación tarde, cuando ya deberían estar reportando.
Conviene además ser precisos con el régimen sancionador, porque suele explicarse de forma imprecisa:
| Tipo de infracción | Cuantía |
|---|---|
| Leve (no disponer del plan en plazo) | Entre 101 € y 2.000 € |
| Grave (dos infracciones leves firmes en el mismo año) | Entre 2.001 € y 6.000 € |
El riesgo económico directo no es, sin embargo, lo más relevante de la norma: es la exposición que genera no tener el diagnóstico hecho, no haber identificado los riesgos de movilidad de la plantilla y no disponer de las evidencias de negociación que la inspección puede requerir en cualquier momento.
Diseñar el plan antes de que lo diseñe la urgencia {#disenar-el-plan-antes-de-la-urgencia}
Las empresas que llegan bien al 5 de diciembre son, casi siempre, las que empezaron el proceso con meses de margen, no las que reaccionaron cuando el plazo ya apretaba.
En INTEGRA acompañamos a las empresas en ese proceso. Como consultora tecnológica, ayudamos a convertir la obligación del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en un proceso real: apoyado en un diagnóstico riguroso, negociado con garantías con la representación legal de la plantilla y registrado y gobernado como exige el EDIM.
Si quieres revisar dónde está tu empresa hoy y qué decisiones deberías tomar para llegar a diciembre con seguridad, podemos ayudarte a construir una hoja de ruta clara, práctica y adaptada a tu contexto.
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Preguntas frecuentes
¿A qué empresas obliga el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo? A empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno. Se calcula centro a centro, no por empresa.
¿Cuál es el plazo para tener el plan? La ley preveía 24 meses desde su entrada en vigor (diciembre de 2027), pero el Real Decreto-ley 7/2026 adelantó la fecha límite al 5 de diciembre de 2026.
¿Qué pasa si no tengo el plan a tiempo? Es una infracción leve (101 € – 2.000 €), que pasa a grave (2.001 € – 6.000 €) si se acumulan dos infracciones leves firmes en el mismo año.
¿Qué es el EDIM? El Espacio de Datos Integrado de Movilidad, el registro donde debe inscribirse el plan y, cada dos años, su informe de seguimiento.

