Las exigencias medioambientales han dado un nuevo paso. El Real Decreto 214/2025 establece una regulación mucho más estricta sobre la huella de carbono de organizaciones, eventos y proyectos de absorción. Para muchas entidades, ya no se trata de elegir si miden sus emisiones, sino de cómo hacerlo con rigor y transparencia.
Este nuevo marco deroga el anterior Real Decreto 163/2014 y crea un registro obligatorio donde deberán inscribirse los datos sobre emisiones, planes de reducción y proyectos compensatorios. A lo largo de este artículo explicamos en qué consiste esta normativa, a quiénes afecta y qué pasos deben dar las organizaciones para adaptarse a tiempo.
Un registro más amplio, más exigente
El Real Decreto 214/2025 redefine el objeto del registro nacional. Ya no se limita a recoger iniciativas voluntarias, sino que fija obligaciones claras para empresas y entidades públicas. Incluye nuevas tipologías como la huella de carbono de eventos y el llamado carbono azul, que abarca los flujos de CO2 en ecosistemas marinos.
Una de las principales novedades es la obligatoriedad de publicar los datos de huella y un plan de reducción con horizonte mínimo de cinco años. Esta información debe estar disponible en la web corporativa o en el informe de sostenibilidad, según el tipo de organización.
La regulación también especifica qué tipo de emisiones deben calcularse. Las empresas deberán incluir al menos las de alcance 1 (directas) y 2 (consumo energético). El alcance 3 (indirectas a lo largo de la cadena de valor) seguirá siendo voluntario, salvo para la administración a partir de 2028.
Nuevos sujetos, nuevas responsabilidades
Esta normativa se aplica de forma obligatoria a las grandes empresas sujetas al informe no financiero, y a los organismos de la Administración General del Estado, seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal.
Además, se incorpora por primera vez la obligación de calcular la huella de carbono en eventos presenciales con más de 1.500 personas. Estos deberán registrar tanto emisiones directas como indirectas generadas durante su organización y celebración.
Por otro lado, también podrán inscribirse nuevos actores como comunidades de montes vecinales o juntas gestoras de montes de socios, ampliando el ecosistema de promotores de proyectos de absorción.
Requisitos técnicos para garantizar el rigor
La norma establece condiciones precisas para el cálculo de la huella. Solo podrán excluirse fuentes no significativas si no superan el 5 % del total de emisiones de alcance 1 y 2. Además, se aclaran los casos en los que será necesaria una verificación independiente por parte de entidades acreditadas.
Las organizaciones no consideradas PYMES deberán verificar sus emisiones salvo que todos los factores de emisión utilizados sean los publicados por la Oficina Española de Cambio Climático. En el caso del alcance 3, la verificación solo podrá evitarse si se trata de microempresas, pequeñas empresas o administraciones, y los factores empleados están oficialmente validados.
La definición de PYME también cambia. A partir de 2026 se aplicarán los criterios de la Directiva 2013/34/UE, lo que modifica los umbrales de facturación, activos y plantilla vigentes hasta ahora.
Proyectos de absorción: más condiciones, mayor garantía
Los proyectos de absorción de carbono deberán acreditar su efectividad mediante una serie de requisitos nuevos. Primero, deben demostrar un beneficio neto, con métodos de medición coherentes y verificables, y basados en guías IPCC y datos oficiales. También deben asegurar que la captura de carbono es adicional a la que ya se daría por obligaciones legales o prácticas comunes.
La permanencia del carbono almacenado se convierte en otro pilar fundamental. Las actividades deben minimizar el riesgo de pérdida por factores bíoticos o abíticos, y se crea una bolsa de garantía para compensar posibles liberaciones no atribuibles al promotor.
Además, se exige que estos proyectos sean compatibles con la biodiversidad y respeten los principios de no daño significativo. Se incorporará también una valoración del impacto ambiental, social y de adaptación al cambio climático, junto con información sobre las relaciones jurídicas entre promotores, propietarios y ejecutores.
Una nueva obligación que requiere acción inmediata
Las entidades afectadas por esta regulación deben actuar ya. No solo para evitar incumplimientos legales, sino para aprovechar la oportunidad de transformar su gestión ambiental en una palanca de valor. La anticipación permitirá acceder a financiación sostenible, participar en licitaciones más competitivas y reforzar la confianza de clientes e inversores.
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