11 de enero de 2024 es la fecha en la que la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2024/825 y el Reglamento (UE) 2024/823. Un paquete legislativo que supone una reforma sustancial del régimen jurídico aplicable al diseño industrial. El objetivo de esta reforma es actualizar una normativa que llevaba más de dos décadas sin modificaciones significativas y que estaba ya obsoleta. Indudablemente, era el momento de adaptar el marco normativo al contexto tecnológico actual; impresión 3D, NTF´s, metaverso, IA, etc. pues estas tecnologías han supuesto un cambio en la forma en que se crean, reproducen y comercializan los diseños.
¿Cuáles son los principales cambios de esta reforma?
Para lograr este objetivo de modernización y que la protección del diseño en la era digital resulte eficaz la reforma prevé algunos cambios. Entre ellos, podemos destacar los siguientes:
- Nueva terminología. Ya no se habla de dibujos y modelos industriales, sino de diseños de la UE.
- Nuevas definiciones de los conceptos “diseño” y “producto”. Se amplía el concepto de diseño, que ahora incluye expresamente la animación, lo que incluye tanto el movimiento como la transición. Y, se amplía también, el concepto de producto a todo artículo industrial o artesanal con independencia de que esté incorporado en un objeto físico o que se materialice en una forma no física (salvo, los programas informáticos) de manera que se incluyen expresamente.
- Mayor protección frente a copias digitales. Se establecen nuevos usos infractores de un diseño, que consisten en: i) crear, ii) descargar, iii) copiar y iv) compartir o distribuir a otros cualquier soporte o software que registre el diseño. Por tanto, la reproducción no autorizada de un diseño registrado ya sea mediante objetos físicos o mediante la distribución de archivos digitales como archivos CAD, puede constituir una infracción de derechos.
- Nuevas limitaciones. Se introducen dos nuevos límites al derecho exclusivo sobre el diseño: i) los actos realizados con el fin de identificar un producto como el del titular del derecho sobre el diseño o con el fin de referirse a tal producto, ii) los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia.
- Cláusula de reparación o cláusula “must match”. La novedad estrella es la incorporación de la cláusula de reparación. Esta disposición permite el uso de componentes visibles de productos complejos, como piezas de carrocería de vehículos, con fines de reparación, esto es, para restituir al producto su apariencia original. Su objetivo es equilibrar la protección de los titulares de derechos con la necesidad de garantizar un mercado de piezas de recambio accesible y competitivo evitando la creación de monopolios. No obstante, se exige que el uso de dichos componentes no genere confusión sobre su origen o vinculación con el titular del diseño original.
- Simplificación en el procedimiento de registro y reducción de tasas. La simplificación administrativa y la reducción de costes buscan facilitar el acceso a la protección, especialmente para pequeñas y medianas empresas.
- Solicitudes múltiples. Se elimina el requisito de unidad de clase. Ahora las solicitudes múltiples pueden contener diseños de diferentes clases con una única condición relativa al número máximo de diseños permitidos, que se limita a cincuenta.
- Nuevo símbolo contra copias. Los titulares de diseños podrán mostrar una indicación de diseño registrado en sus productos, consistente en una letra “D” rodeada por un círculo (Ⓓ). Este símbolo pretende ser una advertencia legal para los infractores.
En resumen, esta reforma ofrece un marco más claro y adaptado a la realidad actual, tanto para quienes crean como para quienes comercializan productos basados en el diseño.
Para ampliar información y conocer la visión de los expertos en derecho, puedes descargarte el webinar Claves del nuevo Reglamento de Diseño de la UE