El Consejo de Ministros ha aprobado la tramitación urgente del nuevo registro horario digital, una medida que transformará la forma en que las empresas españolas gestionan la jornada laboral.
Un cambio normativo con impacto directo
Hasta ahora, el Real Decreto-ley 8/2019 ya obligaba a las empresas a registrar la jornada laboral de todos sus empleados, conservar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de trabajadores e inspección. Sin embargo, el nuevo reglamento va un paso más allá: pretende instaurar un sistema electrónico obligatorio, fiable y accesible que permita una supervisión masiva y automatizada por parte de la Inspección de Trabajo. Este nuevo marco exigirá que el registro:- Sea digital y verificable, con trazabilidad de los datos.
- Permita distinguir entre tiempo efectivo, pausas y disponibilidad.
- Ofrezca acceso remoto e inmediato tanto a empleados como a la autoridad laboral.
- Incluya mecanismos de autenticación y control de modificaciones.
Obligaciones que se mantienen
El nuevo Real Decreto refuerza pero no sustituye las obligaciones actuales. Todas las empresas deberán seguir:
- Registrando el inicio y fin de jornada de cada persona trabajadora.
- Conservando los registros durante cuatro años.
- Facilitando el acceso a empleados, sindicatos e Inspección.
- Informando mensualmente sobre las horas extraordinarias realizadas.
Cómo prepararse para el nuevo registro digital
El cambio normativo no solo implica cumplir la ley, sino también modernizar la gestión laboral. Para adaptarse con agilidad, las organizaciones deben:
- Evaluar su sistema actual de fichaje y registro.
- Implantar una solución digital que garantice fiabilidad, trazabilidad y acceso remoto.
- Establecer protocolos internos para registrar pausas, interrupciones y horas extraordinarias.
- Asegurar la protección de datos y la transparencia con los empleados.
- Formar a los equipos de RRHH y comunicar las nuevas políticas a toda la plantilla.
