Ley de Movilidad Sostenible: la cuenta atrás para las empresas ya ha empezado

Plan de Movilidad Sostenible
Lunes, 6 Julio, 2026

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ya está en vigor. Pero, ¿sabe tu empresa si está obligada a tener un Plan de Movilidad Sostenible? ¿Y si conoce los plazos, exactamente, para negociarlo y ponerlo en marcha?

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha recortado a la mitad el plazo para cumplir, adelantando la fecha límite al 5 de diciembre de 2026. Lo que iba a ser un proceso pausado se ha convertido en una obligación urgente, y con ella, en un riesgo real de sanción para quien no se haya puesto en marcha.

La movilidad sostenible entra en la agenda de cumplimiento de las empresas

La ley obliga a mirar los desplazamientos de la plantilla con otros ojos: no basta con que la gente llegue al trabajo, hay que analizar cómo lo hace y actuar sobre ello desde el ámbito ambiental, laboral y preventivo. El objetivo es un modelo más seguro, eficiente y sostenible, y para las empresas afectadas se traduce en una obligación muy concreta: contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, negociado con la representación legal de la plantilla, que reduzca emisiones, refuerce la seguridad vial y ofrezca alternativas al vehículo privado.

¿A qué empresas afecta la Ley de Movilidad Sostenible?

La obligación alcanza a todas las empresas y entidades públicas con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, y se calcula por cada centro de trabajo, no por empresa en su conjunto. Esto significa que una organización con varios centros puede necesitar un plan corporativo con anexos específicos para cada uno de ellos. Además, los centros de alta ocupación —más de 1.000 personas en municipios de más de 500.000 habitantes— asumen obligaciones reforzadas para reducir la movilidad en horas punta.

¿Qué debe incluir un Plan de Movilidad Sostenible?

Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo debe partir de un diagnóstico realista de movilidad actual. A partir de ahí, el plan debe incorporar medidas de fomento de la movilidad activa, el transporte público, la bicicleta y la movilidad compartida; infraestructuras para vehículos de cero emisiones; medidas de seguridad vial integradas en el sistema preventivo de la empresa; y fórmulas de teletrabajo y flexibilidad horaria cuando la actividad lo permita. También debe contemplar a proveedores, subcontratas y visitantes, y coordinarse con los planes municipales del entorno.

¿Qué plazos hay que tener marcados en rojo?

- 5 de diciembre de 2026: fecha límite para haber negociado el plan con la representación legal de las personas trabajadoras. No es obligatorio llegar a un acuerdo, pero sí acreditar una negociación efectiva y de buena fe.

- 31 de diciembre de 2026: fecha límite para tener el plan aprobado y registrado en el EDIM, el Espacio de Datos Integrado de Movilidad del Ministerio de Transportes.

- Cada 2 años: obligación de informar sobre el nivel de implantación de las medidas.

¿Qué riesgos existen si la empresa no actúa a tiempo?

No tener un plan no significa, simplemente, llegar tarde a un trámite administrativo. Implica no haber identificado cómo se desplaza la plantilla, no haber evaluado los riesgos asociados —incluidos los accidentes in itínere— y no disponer de las evidencias que la ley exige para acreditar el cumplimiento. La normativa contempla infracciones graves, sancionables entre 2.001 y 6.000 euros, y leves, entre 101 y 2.000 euros, además de la exposición reputacional y laboral que supone negociar un plan bajo presión de plazo en lugar de con una estrategia definida.

¿Cómo puede empezar mi empresa?

El punto de partida siempre es un diagnóstico realista: cómo se desplaza hoy la plantilla, qué datos existen y qué nivel de madurez tiene la organización en esta materia. A partir de ahí, se definen objetivos y medidas, se abre la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, se implementa el plan y se establece un seguimiento continuo mediante indicadores. No se trata de aplicar soluciones prefabricadas, sino de construir un plan adaptado a la realidad de cada empresa y de cada centro de trabajo.

Desde Integra Tecnología, a través de nuestro equipo de Consultoría acompañamos a empresas y entidades públicas en todo el proceso: diagnóstico, diseño del Plan de Movilidad Sostenible, negociación con la representación de los trabajadores, implementación de las medidas y seguimiento a través de cuadros de mando. Si su empresa tiene más de 200 personas trabajadoras, el momento de empezar es ahora: los plazos ya corren.

¿Quieres más información?


Responsable: INTEGRA ESTRATEGIA Y TECNOLOGÍA (SOLUCIONES AVANZADAS EN ASESORÍA Y TRANSFORMACIÓN S.L.). - Finalidad: Gestionar el envío de información y prospección comercial - Legitimación: Consentimiento del interesado. - Destinatarios: No se cederán datos salvo disposición legal. - Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. - Puede consultar información adicional sobre Protección de Datos en nuestra página web https://integratecnologia.es/politica-de-privacidad

Volver