¿Qué hacemos con los días pendientes de vacaciones?

Disfruta de tus vacaciones pendientes con Factorial
Jueves, 18 Diciembre, 2025

Cuando llega diciembre, aparecen dos escenas típicas: equipos intentando cuadrar cierres y, a la vez, personas con días de vacaciones todavía sin gastar. Ahí es cuando surge la duda que se repite cada año: si no disfrutas las vacaciones, ¿se pierden?, ¿se acumulan?, ¿se pagan?

La respuesta no es única, porque depende del convenio, de cómo se haya planificado el calendario y, sobre todo, de si ha existido una causa que impida disfrutarlas. Lo que sí existe es un marco claro: el derecho a vacaciones es irrenunciable y está pensado para garantizar descanso real, no para convertirse en una “bolsa” que se arrastra sin control.

Lo básico que conviene tener claro

El Estatuto establece un mínimo: las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser inferiores a 30 días naturales. A partir de ahí, convenio o contrato pueden mejorar, pero nunca recortar ese suelo.

Además, el disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y el calendario debe permitir que cada persona conozca sus fechas con al menos dos meses de antelación.

¿Se pueden “pasar” vacaciones al año siguiente?

Por norma general, las vacaciones se organizan dentro del año natural, pero la vida (y el trabajo) no siempre encajan en un calendario perfecto. Por eso, cuando el disfrute se ve afectado por determinadas situaciones, la ley abre la puerta a disfrutarlas después.

Si las vacaciones coinciden con maternidad/paternidad (suspensión del contrato) o con incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutarlas en fecha distinta, incluso aunque ya haya terminado el año.

Y si coinciden con una incapacidad temporal por otras contingencias (una baja médica “normal” que impide disfrutar total o parcialmente las vacaciones), el Estatuto permite disfrutarlas cuando termine la baja, con un límite: hasta 18 meses desde el final del año en el que se generaron.

¿Se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas?

Aquí conviene ser muy claros: las vacaciones no se pueden sustituir por dinero de forma general.

La excepción práctica aparece cuando se extingue la relación laboral (fin de contrato, despido, baja voluntaria, jubilación…). En ese caso, lo habitual es que los días pendientes se liquiden en el finiquito porque ya no existe posibilidad real de disfrutarlos como descanso. (Este enfoque está alineado con el propio principio del art. 38: no sustituibles por compensación económica “salvo” cuando ya no hay relación que permita disfrutarlas).

El problema real en Navidad no es legal: es de orden

En la práctica, lo que suele generar conflicto no es el derecho, sino la gestión: solicitudes que llegan tarde, equipos sin visibilidad de quién falta y cuándo, cierres que dependen de personas clave y un “efecto dominó” de cambios de última hora.

Si quieres evitar ese caos típico de diciembre, la palanca es simple: política clara + calendario visible + aprobaciones trazables. Herramientas de gestión de ausencias como Factorial ayudan a dejarlo todo registrado y a que cada persona vea su saldo y solicitudes con claridad, sin depender de correos sueltos o excels que se quedan obsoletos. Con todo en orden, lo importante es disfrutarlas (aquí también os podemos dar muchas ideas), y aprovechar esos días pendientes para hacer esos planes que no has podido hacer durante el año y estar con las personas que queremos. ¡Feliz Navidad a todos!

Si tienes alguna consulta o quieres más información sobre cuestiones legislativas, nuestro equipo de especialistas en Consultoría Legal puede ayudarte acompañando además al asesoramiento legislativo de soluciones tecnológicas certificadas para dicho cumplimiento.

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