Verifactu: el aplazamiento a 2028 y las fechas que te obligan hoy

Verifactu y factura electrónica 2027: no es una ley, son dos (y tu ERP decide si llegas a tiempo)
Lunes, 24 Agosto, 2026

Verifactu y la factura electrónica B2B obligatoria son dos normas distintas con dos calendarios que no se mueven al mismo ritmo. Te explicamos qué fechas te obligan hoy, cuáles están solo anunciadas, a quién afecta cada norma y cómo Business Central las cumple sin cambiar de sistema.

Actualizado el 6 de octubre de 2026. El 5 de octubre Hacienda comunicó su intención de retrasar Verifactu hasta octubre de 2028 para hacerlo coincidir con el calendario de la factura electrónica. Conviene leer la letra pequeña: es un anuncio, no una norma. Mientras no se publique en el BOE la modificación del Real Decreto 1007/2023, las fechas que obligan legalmente siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.

Lo que sí se publicó ese mismo día, y esto sí está en vigor, es la Orden HAC/1028/2026, que desarrolla la factura electrónica entre empresas. Desde el 6 de octubre de 2026 corren los plazos: doce meses para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y veinticuatro meses para todas las demás.

Traducido: la fecha de Verifactu probablemente se mueva, la de la factura electrónica ya no.

Durante meses, 2027 ha sido el año en el que todo llegaba a la vez. Ahora las dos obligaciones se están separando, pero el problema de fondo no ha cambiado: la mayoría de direcciones financieras las sigue tratando como si fueran la misma cosa, cuando responden a leyes diferentes, persiguen fines distintos y exigen preparativos separados.

En Integra llevamos más de 40 años acompañando a empresas en sus transiciones tecnológicas, y en las últimas semanas una pregunta se repite en cada reunión de dirección financiera: «¿tengo que hacer algo con Verifactu o con la factura electrónica… o con las dos?». Este artículo despeja la confusión, ordena el calendario real y explica cómo tu ERP determina si esa transición es un trámite o un incendio.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Verifactu no es obligatorio en 2026 para empresas ni autónomos. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, aplazó por segunda vez la entrada en vigor y fijó dos fechas, que son las que siguen vigentes hoy:

  • 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas con actividad económica).
  • 1 de julio de 2027 para autónomos, profesionales y demás contribuyentes de IRPF.

Sobre estas fechas pesa el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, que apunta a octubre de 2028. Hasta que ese cambio se publique en el BOE, planificar sobre él es apostar: lo que se te puede exigir en una inspección es la norma vigente, no la nota informativa.

El consejo técnico no cambia con el aplazamiento: migra al menos seis meses antes de tu fecha límite, sea cual sea.

Verifactu y factura electrónica B2B no son lo mismo

Este es el error más extendido. Verifactu y la factura electrónica obligatoria son dos normas independientes, con dos leyes de origen distintas y dos finalidades que no se solapan:

Verifactu Factura electrónica B2B obligatoria
Qué es Requisitos antifraude para los sistemas de facturación (SIF) Obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado entre empresas
Norma de origen Ley 11/2021 (Antifraude) + RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 Ley 18/2022 (Crea y Crece) + RD 238/2026 + Orden HAC/1028/2026
Objetivo Combatir el fraude fiscal: integridad, trazabilidad e inalterabilidad de cada registro Reducir la morosidad y dar transparencia al ciclo de cobro
Qué garantiza Registros inmutables, huella (hash SHA-256) y QR en cada factura Formato estructurado (EN16931/UBL) e información del estado: aceptada, rechazada, pagada
A quién obliga Empresas y autónomos que facturen con sistemas informáticos Operaciones entre empresas y profesionales establecidos en España
Fechas 1 ene 2027 (sociedades) · 1 jul 2027 (autónomos). Anunciado su retraso a oct 2028, pendiente de BOE Oct 2027 (>8 M€) · Oct 2028 (resto). Plazos ya en vigor

El calendario real, separado por lo que de verdad obliga

Lo que está en el BOE

  • Marzo de 2026. Se publica el RD 238/2026, que desarrolla la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece.
  • 5 de octubre de 2026. Se publica la Orden HAC/1028/2026, con las especificaciones técnicas y los plazos definitivos de la factura electrónica.
  • 6 de octubre de 2026. La orden entra en vigor y empieza a contar el reloj.
  • 1 de enero de 2027. Verifactu obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027. Verifactu obligatorio para autónomos y personas físicas.
  • Octubre de 2027. Factura electrónica B2B obligatoria para empresas con facturación superior a 8 M€.
  • Octubre de 2028. Factura electrónica B2B obligatoria para el resto de empresas, pymes y autónomos.

Lo que está anunciado pero no aprobado

  • Octubre de 2028. Nueva fecha prevista para Verifactu, pendiente de que se modifique el Real Decreto 1007/2023.

¿Y si lo vuelven a aplazar?

Es una posibilidad real: Verifactu ya se ha retrasado dos veces. Pero conviene separar dos cosas que no se mueven igual.

La fecha se mueve. El trabajo, no. Adaptar la facturación de una empresa no es activar una casilla: hay que revisar series y numeración, limpiar maestros de clientes, decidir qué pasa con los albaranes y los abonos, probar el envío a la AEAT y formar a quien factura. En una pyme con un ERP razonablemente ordenado son semanas. En una empresa con tres sistemas distintos emitiendo facturas, meses.

Y hay un detalle que suele pasarse por alto: todo el mercado se adapta a la vez. Si en 2028 coinciden Verifactu y el segundo tramo de la factura electrónica, cualquier partner de ERP del país tendrá la agenda llena los seis meses anteriores. Quien espere al último aviso no se encontrará con una norma más fácil, se encontrará con que no hay quien le atienda.

La factura electrónica, además, ya tiene fecha firme. Esperar al aplazamiento de Verifactu solo sirve para concentrar los dos proyectos en el mismo trimestre en lugar de repartirlos.

¿A quién obliga cada norma?

Verifactu alcanza a prácticamente cualquier empresario o profesional que emita facturas mediante un sistema informático: pymes con ERP, comercios con TPV, clínicas, despachos y autónomos con software de facturación. Quedan fuera, por régimen específico, los contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) y quienes ya operan con TicketBAI en el País Vasco, considerado sistema equivalente.

La factura electrónica B2B se aplica solo cuando emisor y receptor son empresas o profesionales establecidos en España. Quedan fuera las operaciones con consumidores finales (B2C) y, con matices, las facturas simplificadas. La clave nueva es conceptual: la factura deja de ser un documento y pasa a ser un instrumento de seguimiento, porque habrá que informar de si está aceptada, rechazada o pagada.

¿Qué pasa si no cumplo? Las sanciones de Verifactu

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley Antifraude 11/2021. Y tiene una particularidad que conviene entender bien: sanciona la simple tenencia de software no adaptado, aunque no exista ánimo de defraudar.

  • 50.000 € por ejercicio para el usuario (empresa o autónomo) que posea o use un sistema de facturación no certificado.
  • 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para el fabricante o comercializador de software no conforme.
  • 1.000 € por cada sistema comercializado sin la certificación obligatoria.

La propia AEAT ha confirmado que, una vez pasada la fecha límite que te corresponda, la tenencia de un sistema no adaptado con capacidad de emitir facturas ya constituye la infracción. El coste puede acumularse por cada ejercicio en que se mantenga la irregularidad.

¿Business Central cumple con Verifactu y con la factura electrónica obligatoria?

Sí. Microsoft Dynamics 365 Business Central incorpora en su localización española los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad que exige Verifactu, y da soporte a los formatos electrónicos estructurados y al reporting de estados que introduce la factura electrónica B2B. En lugar de sumar un parche externo por cada norma, el cumplimiento queda dentro del propio ERP, donde ya viven tus facturas.

Y aquí es donde esto deja de ser solo un problema de cumplimiento. La Wave 1 de 2026 de Business Central introdujo agentes de IA capaces de ejecutar procesos completos —interpretar documentos, generar registros, avanzar tareas— sin intervención constante. Aplicado a este contexto, significa que el seguimiento del estado de cada factura (aceptada, rechazada, pagada), que la nueva ley convierte en obligación, puede automatizarse en lugar de convertirse en carga administrativa. La norma que muchos ven como coste puede ejecutarse como eficiencia.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu se ha aplazado a 2028?

Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026, pero a día de hoy no se ha publicado en el BOE. Hasta que eso ocurra, las fechas que obligan legalmente siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027.

Si Verifactu se retrasa, ¿también se retrasa la factura electrónica?

No. Los plazos de la factura electrónica están fijados por la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, y corren con independencia de lo que pase con Verifactu.

¿Verifactu y la factura electrónica B2B son lo mismo?

No. Verifactu es una norma antifraude sobre los sistemas de facturación (Ley 11/2021). La factura electrónica B2B nace de la Ley Crea y Crece y busca reducir la morosidad. Son leyes, fines y calendarios distintos.

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

En octubre de 2027 para empresas con más de 8 M€ de facturación anual y en octubre de 2028 para el resto, contando desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 el 6 de octubre de 2026.

¿Qué ERP cumple con Verifactu y con la factura electrónica obligatoria a la vez?

Microsoft Dynamics 365 Business Central integra ambos requisitos en su localización española, lo que permite cumplir las dos normas dentro del mismo sistema.

¿Cuál es la sanción por no cumplir con Verifactu?

Hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario que posea software no certificado, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

En Integra Tecnología te ayudamos a adaptarte a Verifactu y a la factura electrónica obligatoria para llevar tu gestión de facturación al siguiente nivel: total cumplimiento legal, menos riesgos de sanción y una transición sin fricciones en tus sistemas.

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